FEDERALISMO INTERNACIONAL
Raúl ARROYO
Explica el constitucionalista Diego Valadés: en nuestro sistema federal las entidades federativas tienen vedada la vida internacional activa, la Constitución de la Unión les impide celebrar cualquier tipo de tratado, incluidos los que solo tengan por objeto actos de cooperación que no comprometan las finanzas públicas. En sistemas federales como el argentino, el austriaco o el canadiense, los entes territoriales están facultados para suscribir convenios internacionales, dentro de las condiciones estimadas adecuadas por cada sistema. También les es posible crear regiones con otras entidades federativas, lo que contribuye a intercambios de esfuerzos y experiencias en materia de desarrollo, con ventajas para sus respectivos habitantes.